Ley 7.274 - Provincia de Salta - Argentina
Desafecta Lotes Fiscales 32 y 33 del Departamento Anta de la categoría de Área Natural Provincial Protegida.

  

Postura de la Red Yaguareté

- La Bersuit pidió a Kirchner que intervenga por Pizarro.

- El Defensor del Pueblo se sumó a la oposición por la venta.

- Manifestación en Salta Capital encabezada por la UNSa.

- El Gobierno Nacional quiere COMPRAR parte de la ex Reserva.

Mapa de la ex Reserva Provincial lotes 32 y 33

El Gobierno Salteño se equivoca.

- Ver el Famoso pero nunca mostrado informe de la WCS que usó el gobierno para justificar su accionar.

- La ley que los desafectó.

- El Gobierno salteño aprobó la desafectación

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Promulgada por Decreto Nº 809 del 06/04/04 – Desafecta Lotes Fiscales 32 y 33 del Departamento Anta de la categoría de Area Natural Provincial Protegida. Reemplazo del área desafectada. B.O. Nº 16.862. Expte. Nº 90-15400/03.

Artículo 1º.- Desaféctanse los Lotes Fiscales Nºs. 32 y 33, ubicados en el departamento Anta, de la categoría de Area Natural Provincial Protegida, excepto la fracción ubicada al Oeste del pie de la ladera que da al naciente de la Serranía del Maíz Gordo, la que mantendrá el carácter de Area Natural Provincial Protegida.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción y el Empleo en compensación, deberá afectar como Area Natural Provincial Protegida a los inmuebles identificados como Matrículas Nºs. 4.325, 4.326, 4.336 remanentes, 19.866, 1.703 y 1.704, todos del departamento San Martín u otros inmuebles de superficie similar y de la misma zona a los efectos de no disminuir la superficie protegida del área chaqueña.

Art. 3º.- Previo reemplazo del área desafectada, autorízase al Poder Ejecutivo a vender mediante licitación pública, los inmuebles identificados con la siguiente nomenclatura catastral: Lote Fiscal Nº 32, Catastro Nº 7.373, General Pizarro, Anta, con una superficie de 5.298 has. 8.049 m2 y Lote Fiscal Nº 33, Catastro Nº 8.375, con una superficie de 20.028 has. 9.260 m2 de la misma localidad.

Una superficie de 2.000 has. circundantes al ejido urbano de General Pizarro departamento Anta correspondiente al área desafectada, será destinada a la venta para pequeños emprendimientos productivos.

Art. 4º.- Exclúyese de la autorización de venta dispuesta en el artículo anterior, la Zona Oeste de los Lotes Fiscales Nºs. 32 y 33, la superficie que corresponda al pueblo de General Pizarro y de la comunidad Wichi Eben Ezer, debiendo preverse una superficie para ampliación del pueblo como así también una superficie de uso para la comunidad indígena.

Art. 5º.- El importe total que se obtenga de esa venta, será depositado en una cuenta especial con destino específico y exclusivo a la ejecución de obra de infraestructura vial, para el mejoramiento de las Rutas Provinciales Nºs. 5 y 30.

Art. 6º.- Los recursos necesarios para la culminación de la Obra referida en el artículo anterior serán previstos en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2005.

Art. 7º.- Por intermedio de la Dirección General de Inmuebles se confeccionarán los respectivos planos de desmembramiento.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Salta, 17 de marzo de 2004.

Dr. Manuel Santiago Godoy

Promulgada como Ley de la Provincia el 06 de abril de 2004.

ROMERO – Brizuela – David.
 

 

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