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Promulgada por Decreto Nº
809 del 06/04/04 – Desafecta Lotes Fiscales 32 y 33 del
Departamento Anta de la categoría de Area Natural Provincial
Protegida. Reemplazo del área desafectada. B.O. Nº 16.862. Expte.
Nº 90-15400/03.
Artículo 1º.- Desaféctanse los Lotes Fiscales Nºs. 32 y 33,
ubicados en el departamento Anta, de la categoría de Area Natural
Provincial Protegida, excepto la fracción ubicada al Oeste del pie
de la ladera que da al naciente de la Serranía del Maíz Gordo, la
que mantendrá el carácter de Area Natural Provincial Protegida.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la
Producción y el Empleo en compensación, deberá afectar como Area
Natural Provincial Protegida a los inmuebles identificados como
Matrículas Nºs. 4.325, 4.326, 4.336 remanentes, 19.866, 1.703 y
1.704, todos del departamento San Martín u otros inmuebles de
superficie similar y de la misma zona a los efectos de no
disminuir la superficie protegida del área chaqueña.
Art. 3º.- Previo reemplazo del área desafectada, autorízase al
Poder Ejecutivo a vender mediante licitación pública, los
inmuebles identificados con la siguiente nomenclatura catastral:
Lote Fiscal Nº 32, Catastro Nº 7.373, General Pizarro, Anta, con
una superficie de 5.298 has. 8.049 m2 y Lote Fiscal Nº 33,
Catastro Nº 8.375, con una superficie de 20.028 has. 9.260 m2 de
la misma localidad.
Una superficie de 2.000 has. circundantes al ejido urbano de
General Pizarro departamento Anta correspondiente al área
desafectada, será destinada a la venta para pequeños
emprendimientos productivos.
Art. 4º.- Exclúyese de la autorización de venta dispuesta en el
artículo anterior, la Zona Oeste de los Lotes Fiscales Nºs. 32 y
33, la superficie que corresponda al pueblo de General Pizarro y
de la comunidad Wichi Eben Ezer, debiendo preverse una superficie
para ampliación del pueblo como así también una superficie de uso
para la comunidad indígena.
Art. 5º.- El importe total que se obtenga de esa venta, será
depositado en una cuenta especial con destino específico y
exclusivo a la ejecución de obra de infraestructura vial, para el
mejoramiento de las Rutas Provinciales Nºs. 5 y 30.
Art. 6º.- Los recursos necesarios para la culminación de la Obra
referida en el artículo anterior serán previstos en el Presupuesto
General de la Provincia – Ejercicio 2005.
Art. 7º.- Por intermedio de la Dirección General de Inmuebles se
confeccionarán los respectivos planos de desmembramiento.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Salta, 17 de marzo de 2004.
Dr. Manuel Santiago Godoy
Promulgada como Ley de la Provincia el 06 de abril de 2004.
ROMERO – Brizuela – David.

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