Leyes que lo declaran Monumento Natural

Legislación en Misiones

Legislación en Chaco

Legislación en Salta

Legislación en Santiago del Estero

Ley de Parques Nacionales y Monumentos Naturales

Ley de Bosques

Ley de Conservación de la Fauna

 
Red Yaguareté a
tus Favoritos

Red Yaguareté como
página de Inicio

 

Ley 3.302
Declaración de área natural protegida al lago formado por la presa del arroyo urugua-í y monumento natural a la Isla Palacios.
Misiones - Argentina


POSADAS, 11 DE JULIO DE 1996.
BOLETIN OFICIAL, 30 DE JULIO DE 1996
- LEY VIGENTE -

LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY 

NOTICIAS ACCESORIAS
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0006 

ARTICULO 1: Establécese que en el embalse de la represa hidroeléctrica Urugua-í y su área circundante, se tenderá a obtener la máxima calidad ambiental, a efectos del aprovechamiento de la variedad de los usos alternativos, tales como agua potable, navegación y pesca deportiva, energía, recreación y turismo entre otros. 

ARTICULO 2: Declárase Area Natural Protegida con el rango de Paisaje Protegido de acuerdo a lo definido en la Ley 2932 y su modificatoria 2959, al lago formado por la presa del Arroyo Urugua-í, hasta su máxima cota de embalse (198,50 metros sobre el nivel del mar), sus islas y costas, con más de doscientos (200) metros a partir del
máximo nivel de embalse. 

ARTICULO 3: Declárase Monumento Natural, de acuerdo a la Ley 2932 y sus modificatorias a la Isla Palacios, ubicada dentro del embalse Urugua-í, pudiendo efectuar la autoridad de aplicación, por sí misma o a través de terceros, bajo su directa supervisión técnica y científica, trabajos de repoblación únicamente con especies autóctonas. 

ARTICULO 4: Facúltase a la autoridad de aplicación de la presente Ley a:
1) Suscribir convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales y con Universidades a los efectos de realizar investigaciones científicas del ecosistema objeto de la presente Ley; 2) Promover a través de sus áreas pertinentes la formulación de proyectos y ejecución de las obras que demande la concesión del Area Natural Protegida; 3) Establecer un plan de manejo y zonificación del Area Natural
Protegida. 

ARTICULO 5: El Poder Ejecutivo Provincial determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. 

Artículo 6
ARTICULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

FIRMANTES
HUMADA - CAMARGO

 

 

Recomendar esta página a un conocido

Imprima esta página.
Imprimir

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Principal | Quienes Somos | Reportes Tigreros
Salta y Jujuy | Misiones | Región Chaqueña | Biología
Fotografías | Libros | Folletos | Afiches | Banners | Relatos Imperdibles
Encuentros hombre-jaguar | Denuncias | Campañas | Galería de fotografías
Noticias | Políticas de privacidad | Red Yaguareté

UNITE a la Red Yaguareté

Buscando una Estrategia Nacional de Conservación del Yaguareté

Buscar en nuestra web   powered by FreeFind

Red Yaguareté
Fundación sin fines de lucro
Buenos Aires - Salta - Resistencia
Argentina