La Red Yaguareté solicitó la ampliación de imputación de delitos en el caso del decomiso de un cuero de Yaguareté en Iguazú


10 de agosto de 2.009

Este es el texto del escrito presentado ante el Juzgado de Puerto Iguazú:

I.- SOLICITA SE AMPLÍE LA IMPUTACIÓN.

Las presentes actuaciones están caratuladas como “Tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización de acuerdo a la Ley”. Si bien ello es correcto, entendemos que al Sr. Ángel ÁLVEZ ALMEDIA le cabe la imputación de otros delitos por los cuales deberá responder, siendo ésa la finalidad de esta presentación.

II.- SOLICITA APLICACIÓN DE LA LEY 2.589.

En Misiones, la Ley Provincial Nº 2.589 declara al Yaguareté (Panthera onca) -entre otras especies- como “´MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL” con el objetivo de lograr la preservación, conservación, reproducción y evitar la desaparición de las especies mencionadas.

Sin perjuicio de no tener por el momento (sin mengua que surjan con el correr de la investigación) elementos que permitan imputarle la caza de los animales cuyos cueros le fueron secuestrados; sí existen en la causa elementos que permiten ampliar la imputación respecto del imputado, ya que tenía en su poder entre otros despojos, y sin ningún tipo de autorización que pudiera funcionar como eximente, un cuero de Yaguareté, circunstancia que hace incurrir al citado Sr. Ángel ÁLVEZ ALMEIDA en el delito previsto en el artículo 4 de la Ley citada, la cual remite entre otros al art. 27 de la Ley Nacional 22.421, el cual reza: “Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación”.

Se transcribe a efectos de aportar mayor claridad el art. 3 de la 2.589 el cual reza: “QUEDA expresamente prohibida la posesión de animales cautivos y de sus productos (cueros, trofeos de animales embalsamados, etc.,) de especies mencionadas en el Artículo 1º de esta Ley, con excepción de ejemplares autorizados por la Subsecretaría de Ecología que tenga fines de recría o educativos y de los productos cuya posesión fuera anterior a la sanción de esta Ley. Se promoverá la investigación necesaria y en medios adecuados para reproducir en cautiverio con fines de intercambio, interés científico o de repoblamiento de estas especies.-“

En las presentes actuaciones no solamente se da la circunstancia del transporte y almacenamiento de los cueros y productos de las especies prohibidas, sino también la preparación de los cueros para una futura comercialización, ya que las pieles secuestradas se encontraban en preparación de secado y curtido, circunstancia que normalmente solo se da en el caso de cueros destinados a ser comercializados.

Volviendo al art. 27 de la Ley Nacional 22.421, al referirse a “Las penas previstas en los artículos anteriores”, se refiere a las penas establecidas en los artículos 24 a 26. De éstos tenemos que la pena privativa de libertad mínima es de un mes, y la máxima es de 3 años, siendo la inhabilitación especial de 10 años.

De más está decir que esta parte entiende que al Sr. Ángel ÁLVEZ ALMEIDA le cabe la pena máxima, dado que deliberadamente almacenaba cueros de animales cuya caza está prohibida, entre ellos el Yaguareté, lo cual está penado por la Ley 2.589 que lo declara como MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL.

Respecto de la Ley Provincial 2.589 es conveniente destacar que pese a establecerlo en el artículo 6º, a la fecha no fue reglamentada. No obstante ello, el artículo 4º antes citado es de aplicación directa ya que tiene carácter operativo.

Ratifica lo mencionado que el Decreto Nacional Nº 666/1997 que reglamenta la Ley Nacional de Fauna Nº 22.421, en ningún lugar reglamenta los artículos 24 a 27 en atención a que los mismos son de aplicación directa.

III.- MARCO DE PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES CUYOS CUEROS Y DESPOJOS FUERON SECUESTRADOS.

Lamentablemente en este proceso no estamos ante una persona que no tenía conocimiento de lo que hacía. Tres de las especies cuyos cueros y despojos le fueron secuestrados tienen la máxima protección posible dentro de la normativa vigente, la cual a continuación se detalla:

Yaguareté Panthera onca (Linneaus, 1758):

Es una especie catalogada a nivel nacional como EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, declarada MONUMENTO NATURAL NACIONAL mediante la Ley Nacional Nº 25.463, y protegida internamente por la Ley de Fauna Nº 22.421, su Decreto Reglamentario y la Resolución Nº 513/07 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Internacionalmente está incluido en el Apéndice I del CITES ratificado por Ley de la Nación Nº 22.344 y Decretos Reglamentarios, etc. Vale recordar que el CITES (en inglés (“Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora”) se refiere a la “Convención sobre Comercio Internacional de Especies en Peligro de la Fauna y la Flora”, que ha sido creada como parte de una estrategia para la conservación de la Naturaleza y a la que República Argentina ha adherido el 8 de enero de 1981, entrando en vigor el 8 de abril del mismo año. En el Apéndice I se incluyen las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro entre las especies de fauna y de flora incluidas en los Apéndices de la CITES. Estas especies están en peligro de extinción y la CITES prohíbe el comercio internacional de especímenes de esas especies, salvo cuando la importación se realiza con fines no comerciales (por ejemplo, para la investigación científica).

También está declarado MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL en las siguientes provincias: Misiones, mediante la Ley 2.589; Chaco, por medio de la Ley 4.306 y Salta, por el Decreto Nº 1.660 de fecha 21-08-01. En Santiago del Estero se encuentra protegido por el art. 54 de la ley 4802.

Por último, cabe mencionar que estudios recientes con trampas fotográficas y detección de indicios a campo llevaron a calcular el remanente de la especie en Misiones, en menos de 50 ejemplares, reflejando una caída de su población en cinco a seis veces en los últimos 15 años (Di Bitetti, Paviolo y D’Angelo en Azarkevich (2005)). Paviolo A. J., C. De Ángelo y M. S. Di Bitetti. 2005. “Estado de la población de yaguareté (Panthera onca) en el Bosque Atlántico de Misiones y las posibles causas de su declinación”. Libro de resúmenes, XX Jornadas Argentinas de Mastozoología, Buenos Aires).


Tirica Margay tigrina (Schreber, 1775):

La especie está catalogada como VULNERABLE a nivel nacional y se encuentra protegida por la Ley de Fauna Nº 22.421, su Decreto Reglamentario y la Resolución Nº 513/07 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, e internacionalmente por el Apéndice I del CITES ratificado por Ley de la Nación Nº 22.344 y Decretos Reglamentarios, etc.

Yaguarundí Herpailurus yaguarondi (Lacépede, 1809):

Este felino está catalogado como CASI AMENAZADO a nivel nacional, y está amparado por la Ley de Fauna Nº 22.421, su Decreto Reglamentario y la Resolución Nº 513/07 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, e internacionalmente por el Apéndice I del CITES ratificado por Ley de la Nación Nº 22.344 y Decretos Reglamentarios, etc.

IV.- PETITORIO

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

1) Se aplique en autos la Ley 2.589.

2) En consecuencia, se amplíe la imputación al Sr. Ángel ÁLVEZ ALMEIDA agregando a las ya hechas, la correspondiente al artículo 4º de la Ley 2.589, el cual remite entre otros al art. 27 de la Ley Nacional Nº 22.421 que establece pena de prisión para quien “…a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación”.

3) Se ordenen las medidas de pruebas tendientes a determinar si además el imputado fue también quien cazó a los animales cuyos cueros le fueron secuestrados; circunstancia que agravaría aún más su situación procesal.-

4) Oportunamente se la aplique al imputado, la mayor de las penas posible, en atención a la gravedad de los delitos cometidos.-

Proveer de conformidad, que

SERÁ JUSTICIA.-

Red Yaguareté.

 

Imagen de Yasí captada por las cámaras trampa en la selva de Iguazú. Nos robaron otro de nuestros últimos Tigres Criollos. Foto: gentileza Agustín Paviolo, Proyecto Yaguareté (CONICET-CeIBA).

 

 

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