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La Red Yaguareté solicitó la ampliación de imputación de delitos
en el caso del decomiso de un cuero de Yaguareté en Iguazú
10 de agosto de 2.009
Este es el texto del escrito presentado ante el Juzgado de Puerto
Iguazú:
I.- SOLICITA SE AMPLÍE LA IMPUTACIÓN.
Las presentes actuaciones están caratuladas como “Tenencia ilegal
de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización de
acuerdo a la Ley”. Si bien ello es correcto, entendemos que al Sr.
Ángel ÁLVEZ ALMEDIA le cabe la imputación de otros delitos por los
cuales deberá responder, siendo ésa la finalidad de esta
presentación.
II.- SOLICITA APLICACIÓN DE LA LEY 2.589.
En Misiones, la
Ley Provincial Nº 2.589 declara al Yaguareté (Panthera onca)
-entre otras especies- como “´MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL” con el
objetivo de lograr la preservación, conservación, reproducción y
evitar la desaparición de las especies mencionadas.
Sin perjuicio de no tener por el momento (sin mengua que surjan
con el correr de la investigación) elementos que permitan
imputarle la caza de los animales cuyos cueros le fueron
secuestrados; sí existen en la causa elementos que permiten
ampliar la imputación respecto del imputado, ya que tenía en su
poder entre otros despojos, y sin ningún tipo de autorización que
pudiera funcionar como eximente, un cuero de Yaguareté,
circunstancia que hace incurrir al citado Sr. Ángel ÁLVEZ ALMEIDA
en el delito previsto en el artículo 4 de la Ley citada, la cual
remite entre otros al art. 27 de la Ley Nacional 22.421, el cual
reza: “Las penas previstas en los artículos anteriores se
aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare,
comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en
el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la
caza furtiva o de la depredación”.
Se transcribe a efectos de aportar mayor claridad el art. 3 de la
2.589 el cual reza: “QUEDA expresamente prohibida la posesión de
animales cautivos y de sus productos (cueros, trofeos de animales
embalsamados, etc.,) de especies mencionadas en el Artículo 1º de
esta Ley, con excepción de ejemplares autorizados por la
Subsecretaría de Ecología que tenga fines de recría o educativos y
de los productos cuya posesión fuera anterior a la sanción de esta
Ley. Se promoverá la investigación necesaria y en medios adecuados
para reproducir en cautiverio con fines de intercambio, interés
científico o de repoblamiento de estas especies.-“
En las presentes actuaciones no solamente se da la circunstancia
del transporte y almacenamiento de los cueros y productos de las
especies prohibidas, sino también la preparación de los cueros
para una futura comercialización, ya que las pieles secuestradas
se encontraban en preparación de secado y curtido, circunstancia
que normalmente solo se da en el caso de cueros destinados a ser
comercializados.
Volviendo al art. 27 de la Ley Nacional 22.421, al
referirse a “Las penas previstas en los artículos anteriores”, se
refiere a las penas establecidas en los artículos 24 a 26. De
éstos tenemos que la pena privativa de libertad mínima es de un
mes, y la máxima es de 3 años, siendo la inhabilitación especial
de 10 años.
De más está decir que esta parte entiende que al Sr. Ángel ÁLVEZ
ALMEIDA le cabe la pena máxima, dado que deliberadamente
almacenaba cueros de animales cuya caza está prohibida, entre
ellos el Yaguareté, lo cual está penado por la Ley 2.589 que lo
declara como MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL.
Respecto de la
Ley Provincial 2.589 es conveniente destacar que pese a
establecerlo en el artículo 6º, a la fecha no fue reglamentada. No
obstante ello, el artículo 4º antes citado es de aplicación
directa ya que tiene carácter operativo.
Ratifica lo mencionado que el Decreto Nacional Nº 666/1997
que reglamenta la Ley Nacional de Fauna Nº 22.421, en ningún lugar
reglamenta los artículos 24 a 27 en atención a que los mismos son
de aplicación directa.
III.- MARCO DE PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES CUYOS CUEROS Y DESPOJOS
FUERON SECUESTRADOS.
Lamentablemente en este proceso no estamos ante una persona que no
tenía conocimiento de lo que hacía. Tres de las especies cuyos
cueros y despojos le fueron secuestrados tienen la máxima
protección posible dentro de la normativa vigente, la cual a
continuación se detalla:
Yaguareté Panthera onca (Linneaus, 1758):
Es una especie catalogada a nivel nacional como EN PELIGRO DE
EXTINCIÓN, declarada MONUMENTO NATURAL NACIONAL mediante la
Ley
Nacional Nº 25.463, y protegida internamente por la Ley de
Fauna Nº 22.421, su Decreto Reglamentario y la Resolución
Nº 513/07 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación.
Internacionalmente está incluido en el Apéndice I del CITES
ratificado por Ley de la Nación Nº 22.344 y Decretos
Reglamentarios, etc. Vale recordar que el CITES (en inglés
(“Convention on International Trade in Endangered Species of Wild
Fauna and Flora”) se refiere a la “Convención sobre Comercio
Internacional de Especies en Peligro de la Fauna y la Flora”, que
ha sido creada como parte de una estrategia para la conservación
de la Naturaleza y a la que República Argentina ha adherido el 8
de enero de 1981, entrando en vigor el 8 de abril del mismo año.
En el Apéndice I se incluyen las especies sobre las que se cierne
el mayor grado de peligro entre las especies de fauna y de flora
incluidas en los Apéndices de la CITES. Estas especies están en
peligro de extinción y la CITES prohíbe el comercio internacional
de especímenes de esas especies, salvo cuando la importación se
realiza con fines no comerciales (por ejemplo, para la
investigación científica).
También está declarado MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL en las
siguientes provincias: Misiones, mediante la
Ley 2.589; Chaco, por medio de la
Ley
4.306 y Salta, por el
Decreto Nº 1.660 de fecha 21-08-01. En Santiago del Estero se
encuentra protegido por el art. 54 de la ley 4802.
Por último, cabe mencionar que estudios recientes con trampas
fotográficas y detección de indicios a campo llevaron a calcular
el remanente de la especie en Misiones, en menos de 50 ejemplares,
reflejando una caída de su población en cinco a seis veces en los
últimos 15 años (Di Bitetti, Paviolo y D’Angelo en Azarkevich
(2005)). Paviolo A. J., C. De Ángelo y M. S. Di Bitetti. 2005.
“Estado de la población de yaguareté (Panthera onca) en el Bosque
Atlántico de Misiones y las posibles causas de su declinación”.
Libro de resúmenes, XX Jornadas Argentinas de Mastozoología,
Buenos Aires).
Tirica Margay tigrina (Schreber, 1775):
La especie está catalogada como VULNERABLE a nivel nacional y se
encuentra protegida por la Ley de Fauna Nº 22.421, su Decreto
Reglamentario y la Resolución Nº 513/07 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, e
internacionalmente por el Apéndice I del CITES ratificado por Ley
de la Nación Nº 22.344 y Decretos Reglamentarios, etc.
Yaguarundí Herpailurus yaguarondi (Lacépede, 1809):
Este felino está catalogado como CASI AMENAZADO a nivel nacional,
y está amparado por la Ley de Fauna Nº 22.421, su Decreto
Reglamentario y la Resolución Nº 513/07 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, e
internacionalmente por el Apéndice I del CITES ratificado por Ley
de la Nación Nº 22.344 y Decretos Reglamentarios, etc.
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1) Se aplique en autos la
Ley 2.589.
2) En consecuencia, se amplíe la imputación al Sr. Ángel ÁLVEZ
ALMEIDA agregando a las ya hechas, la correspondiente al artículo
4º de la
Ley 2.589, el cual remite entre otros al art. 27 de la Ley
Nacional Nº 22.421 que establece pena de prisión para quien
“…a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere,
industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas,
productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la
depredación”.
3) Se ordenen las medidas de pruebas tendientes a determinar si
además el imputado fue también quien cazó a los animales cuyos
cueros le fueron secuestrados; circunstancia que agravaría aún más
su situación procesal.-
4) Oportunamente se la aplique al imputado, la mayor de las penas
posible, en atención a la gravedad de los delitos cometidos.-
Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA.-
Red Yaguareté.
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Imagen de Yasí
captada por las cámaras trampa en la selva de Iguazú. Nos
robaron otro de nuestros últimos Tigres Criollos. Foto:
gentileza Agustín Paviolo, Proyecto Yaguareté (CONICET-CeIBA). |

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