Ley XVI – Nro. 78 y Nro. 161.

En el año 2013, luego de una serie de talleres de intercambio de opiniones, se elaboró un proyecto que luego fue convertido en Ley XVI – Nro 78.

Con el paso del tiempo y ante diversos casos de denuncias de depredaciones de grandes felinos a animales domésticos que no fueron compensados económicamente tal como establece la norma, se realizaron una serie de propuestas de modificación, basadas en el trabajo publicado por Lodeiro Ocampo, N., N. a. Nigro, & m. Gantchoff. 2021., con la intervención y gestión de las diputadas provinciales Anazul Centeno y Soledad Balan.

Así fue que en el año 2023, veinte años más tarde y en base a experiencias de campo documentadas, se modernizó y adecuó la norma mediante la sanción de una nueva Ley, la Nro. 161, que introdujo los siguientes cambios:

1.- Modifica el organismo responsable de efectuar la compensación, trasladando esa responsabilidad desde el Ministerio de Ecología al Ministerio del Agro y la Producción.

2.- Se amplía la modalidad y se fija plazo para efectuar la compensación: debe ser mediante una orden de pago o también mediante ganado en pie en el sitio de la depredación o insumos para  el desarrollo de medidas de convivencia con grandes felinos (como paneles solares, baterías, alambre, etc.) y debe hacerse en 30 días de efectuada la denuncia.

3.- Introduce más opciones de documentación de la depredación, incluyendo la posibilidad de un informe ante autoridad administrativa competente (Ecología o Agro y Producción), anteriormente debía ser obligatoriamente ante autoridad judicial o policial, lo cual ningún ganadero hacía. Ahora el proceso se agiliza.

4.- Habilita la participación de Organizaciones No Gubernamentales de experiencia reconocida en la materia a integrar la Comisión Asesora del Plan de Conservación de Grandes Felinos y de la Comisión de Seguimiento de Ejecución del mismo. Antes estaban excluidas.

5.- Se crea el «Fondo Provincial para la Conservación y Preservación de los Grandes Felinos que debe recibir fondos en el Presupuesto General para la Administración Pública Provincial. Antes no existían fondos específicos.

6.- Se modifica el uso de la palabra «ataque» por «depredación», más adecuada a la situación de interacción entre depredador y presa.

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Estos son los textos de ambas leyes:

LEY XVI – Nro 78/2013
(Antes Ley 4137)

PLAN DE CONSERVACIÓN DE GRANDES FELINOS

ARTÍCULO 1.- Institúyese el «Plan Provincial de Conservación de Grandes Felinos», con la finalidad de conservar y preservar las especies que habitan la ecorregión paranaense en jurisdicción misionera.

ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente Ley:

a) establecer marco referencial institucional que promocione la participación de sectores e instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación, preservación, investigación y planes de manejo de grandes felinos;

b) definir estrategias de conservación, en particular, para la especie Yaguareté –Panthera onca, en el marco de lo dispuesto en las Leyes provincial XVI – Nº 22 (Antes Ley 2589) y nacional 25.463;

c) planificar e implementar programas en las áreas naturales protegidas y en las zonas de producción agrícola-ganadera, a efectos de prevenir ataques de felinos;

d) instrumentar programas de educación ambiental que tiendan a concientizar sobre la importancia de la conservación y manejo sostenible de los recursos del bosque misionero, hábitat natural de la fauna;

e) definir áreas críticas susceptibles de ataques de hacienda e identificarlas en mapas que, a tal efecto, se confeccionarán;

f) ejecutar proyectos de investigación aplicada y dictar cursos de asistencia para productores agrícolo-ganaderos, a fin de capacitarlos técnicamente en manejos especiales; g) suscribir convenios de asistencia técnica, económica y financiera con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, tendientes a definir políticas que hagan al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- Es autoridad de aplicación el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo y está facultado a elaborar, coordinar y ejecutar actividades y acciones tendientes a establecer el organigrama y funcionalidad del plan instituido. Asimismo debe designar profesional en conservación de recursos faunísticos, quien ejercerá la función de coordinador general.

ARTÍCULO 4.- Son funciones del coordinador designado por la autoridad de aplicación:

a) planificar y ejecutar el Plan de Conservación de Grandes Felinos;

b) elaborar anualmente el cronograma de actividades;

c) habilitar y actualizar permanentemente registro de denuncias de ataques de felinos y centralizar toda información que corresponda;

d) certificar ataques de felinos contra animales domésticos y de producción, a efectos de la compensación que establece la presente Ley en su Artículo 9;

e) conformar una comisión asesora integrada con profesionales y técnicos de las direcciones General de Ecología dependiente del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo y General de Ganadería dependiente del Ministerio del Agro y la Producción y con el Cuerpo de Guardaparques;

f) promover el desarrollo de investigaciones, dictado de talleres y celebración de reuniones interinstitucionales con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, cuya actividad esté relacionada a la temática.

ARTÍCULO 5.- Confórmase la Comisión de Seguimiento de Ejecución del Plan de Conservación de Grandes Felinos, la que se integrará con dos representantes del Poder Ejecutivo, uno por el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo y otro por el Ministerio del Agro y la Producción y cinco legisladores de acuerdo a la proporción de la representación política parlamentaria.
Tales funciones son de carácter honorario.

ARTÍCULO 6.- A efectos de optimizar los alcances de la presente Ley, invítase a organismos nacionales e internacionales afines, gubernamentales y no gubernamentales, universidades nacionales y privadas, colegios profesionales, consorcios y asociaciones de productores agropecuarios, fuerzas de seguridad nacionales y provinciales y a los municipios, a participar de las actividades que planifique la coordinación del Plan de Conservación de Grandes Felinos.

ARTÍCULO 7.- Habilítase el “Registro de Denuncias de Ataques de Felinos”, en jurisdicción del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo.

Toda denuncia debe formalizarse ante autoridad policial o judicial jurisdiccionalmente competente y debe inscribirse en el Registro en un plazo no mayor a treinta (30) días.
ARTÍCULO 8.- A los fines de la presente Ley se entiende por:

a) daños efectivamente comprobados: muerte de animales domésticos y de producción como consecuencia de ataques de felinos, debidamente certificada por la autoridad de aplicación;

b) compensación de daño por muerte de animal doméstico o de producción: valor de cotización de mercado de animal de la misma especie, raza, edad, sexo y peso.

ARTÍCULO 9.- La compensación definida en el artículo precedente consiste en la entrega de certificación emitida por autoridad jurisdiccional competente. Tiene validez para cancelar obligaciones fiscales de personas físicas y jurídicas, provinciales y municipales, por hasta el monto del daño efectivamente comprobado.

La certificación puede ser endosable por única vez y su vigencia es de dos (2) años, transcurridos los cuales prescribirán los derechos acordados.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar partidas presupuestarias necesarias para afrontar las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 11.- Invítase a los municipios a dictar normas similares a las establecidas en el presente plexo normativo.

ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

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LEY XVI – N.° 161/2023 (en negrita los cambios)

ARTÍCULO 1.- Se sustituyen los artículos 3, 4, 5, 7, 9 y 10 de la Ley XVI – N.° 78 (Antes Ley 4137) Plan de Conservación de Grandes Felinos, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3.- Es autoridad de aplicación el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y está facultado a elaborar, coordinar y ejecutar actividades y acciones tendientes a establecer el organigrama y funcionalidad del plan instituido en el artículo 1. Asimismo debe designar profesional en conservación de recursos faunísticos, quien ejerce la función de coordinador general.

ARTÍCULO 4.- Son funciones del coordinador designado por la autoridad de aplicación:

1) planificar y ejecutar el Plan Provincial de Conservación de Grandes Felinos;

2) elaborar anualmente el cronograma de actividades;

3) habilitar y actualizar permanentemente registro de denuncias de ataques de felinos y centralizar toda información que corresponda;

4) certificar ataques de felinos contra animales domésticos y de producción, a efectos de la compensación que establece la presente ley en su artículo 9;

5) conformar una comisión asesora integrada por profesionales y técnicos de las Direcciones General de Ecología dependiente del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y General de Ganadería dependiente del Ministerio del Agro y la Producción y con el Cuerpo de Guardaparques; pueden también incorporar a Organizaciones No Gubernamentales de probada experiencia y trayectoria en la temática;

6) promover el desarrollo de investigaciones, dictado de talleres y celebración de reuniones interinstitucionales con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, cuya actividad esté relacionada a la temática.

ARTÍCULO 5.- Se conforma la Comisión de Seguimiento de Ejecución del Plan Provincial de Conservación de Grandes Felinos, la que se integra con dos (2) representantes del Poder Ejecutivo, uno (1) por el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, uno (1) por el Ministerio del Agro y la Producción y dos (2) legisladores que integran la Comisión de Recursos Naturales, Conservación del Ambiente y Cuidado Animal de la Cámara de Representantes de la Provincia, como así también pueden incorporar a Organizaciones No Gubernamentales de probada experiencia y trayectoria en la temática.

Tales funciones son de carácter honorario.

ARTÍCULO 7.- Se habilita el “Registro de Denuncias de Depredaciones de Felinos”, en Jurisdicción del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia. Toda denuncia de depredación debe formalizarse ante autoridad policial, judicial o autoridad administrativa competente y debe inscribirse en el Registro en un término de treinta (30) días. Se crea el Centro de Denuncias Telefónicas para la Asistencia a productores afectados por depredaciones de felinos en el ámbito del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables con el objeto de facilitar el trámite de la denuncia e inscripción requerida.

ARTÍCULO 9.- La compensación definida en el artículo 8 compete al Ministerio del Agro y la Producción que consiste en la entrega de una orden de pago a favor del propietario del animal por el monto del daño efectivamente comprobado, el que debe ser entregado en un plazo máximo de treinta (30) días. También puede efectuarse mediante reposición de ganado en pie en el sitio donde se produjo la depredación o insumos para el desarrollo de medidas de convivencia con grandes felinos.

ARTÍCULO 10.- Se crea el Fondo Provincial para la Conservación y Preservación de los Grandes Felinos, destinados a implementar el “Plan Provincial de Conservación de Grandes Felinos”, el que está integrado por:

1) la suma que anualmente se le asigne en el Presupuesto General para la Administración Pública Provincial;

2) otros recursos que se reciban por medio de acuerdos, subvenciones, legados, donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras”. ARTÍCULO 2.- Se sustituye el título de la Ley XVI – N.° 78 (Antes Ley 4137) Plan de Conservación de Grandes Felinos, el que queda redactado de la siguiente manera: “PLAN PROVINCIAL DE CONSERVACIÓN DE GRANDES FELINOS”.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Dr. JOSÉ GABRIEL MANITTO
SECRETARIO LEGISLATIVO
A/C Área Parlamentaria
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones

Ing. CARLOS EDUARDO ROVIRA
PRESIDENTE
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones