Monumento Natural Provincial Yaguareté en Salta

Decreto 1.660

Secretaría General de la Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Expte. Nº 119-4.659/01

VISTO la Ley nº 7.107 del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta; y,
CONSIDERANDO:

Que el Artículo 20 de la citada norma establece que serán Monumentos Naturales los sitios, especies vivas de plantas y animales, ambientes naturales, rasgos paisajísticos y geológicos y yacimientos paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Son inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de la investigación científica, educación e interpretación ambiental, control y vigilancia;

Que resulta de interés público el establecimiento, conservación, protección y preservación de las Áreas Protegidas por constituir éstas, parte del patrimonio provincial;

Que es de interés provincial la protección de la fauna autóctona, como parte del invalorable patrimonio natural de la sociedad;

Que a tales efectos se han evaluado los presupuestos técnicos y jurídicos que tornan viable la declaración del yaguareté o jaguar (Panthera onca) como «Monumento Natural»;

Que además del valor intrínseco que poseen las especies silvestres, existen algunas indicadoras, que cumplen funciones claves en los ecosistemas naturales, por sus características de comportamiento y alimentación;

Que entre estas especies se encuentran aquéllas que son predadoras, ya que controlan el número y estado sanitario de los individuos de muchas poblaciones de herbívoros;

Que algunas de estas especies, como el yaguareté, se encuentran en peligro de extinción, a nivel provincial y nacional por cacería, reducción de hábitat y pérdida de presas naturales;

Que debido a sus requerimientos territoriales y energéticos sufre permanentes presiones y la superficie de las áreas actualmente protegidas en la provincia no son suficientes para mantener poblaciones viables a largo plazo;

Que el yaguareté es el mayor felino de las Américas y constituye una especie emblemática y única en el continente;

Que habiendo analizado los técnicos de esta Secretaría la especie a ser protegida en el marco de la ya mentada Ley nº 7.107, se sugirió la categoría prevista en el Art. 20 de dicho cuerpo normativo, esto es, la de «Monumento Natural»;

Que corresponde en estas instancias seguir con el procedimiento estipulado por la Ley Nº 7.107, Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta, para la Declaración de Áreas Protegidas (Cap. IV, Tít. IV);

Que a tales efectos se han evaluado los presupuestos técnicos y jurídicos que tornan viable la declaración del Área como «Protegida», habiéndose efectuado la delimitación geográfica, (Art. 60, Ley Nº 7.107), en el sentido de que si bien el yaguareté es un animal y no una extensión territorial, respecto de la cual pueda darse una delimitación geográfica, sí puede hacérselo respecto del sitio en el cual el yaguareté habita. En efecto del respectivo informe técnico se rescata que «El jaguar (Panthera onca) se hallaba originalmente desde el sur de los Estados Unidos hasta el norte de la Patagonia Argentina… En Argentina dicha distribución se extendía desde el extremo norte hasta la costa del río Negro, estando hoy sólo presente en algunos sitios de las provincias de Misiones, Chaco, Santiago del Estero, Salta, Jujuy y probablemente en Formosa, ocupando alrededor del 10-15% de su distribución original. Mientras que en las provincias de Salta y Jujuy ocupa el 57% de la misma;

Que siguiendo con las exigencias del Art. 60 de la Ley 7.107, debe establecerse el presupuesto y el origen de los fondos demandados. En tal sentido cabe aclarar que los gastos que pudieran generarse por las acciones de control y fiscalización de la especie, quedarían cubiertos con los fondos que dispone la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable para el Sistema Provincial de Áreas Protegidas.

Que asimismo conviene recalcar que, a los efectos de la protección de la especie en cuestión, tanto los planes de manejo, como la financiación respectiva a su vez provienen de las áreas protegidas que involucran al jaguar, que son, en el caso de Salta, las Reservas Provinciales Acambuco, Pintascayo y el Parque Nacional Baritú;

Que sin perjuicio de ello y tal como obra en el Expte. de referencia, se encuentra en pleno curso de acción el Proyecto «Seguimiento Satelital de jaguares (Panthera onca) en las provincias de Jujuy y Salta», financiado por la Fundación Greenpeace, mediante el cual se pretende lograr principalmente la conservación del jaguar a largo plazo en el Noroeste de Argentina;

Que debemos tener presente que hoy el jaguar es considerada una especie amenazada de extinción por la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) y en nuestro país se la considera en crítica situación, estando prohibida su comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos así como sus subproductos (Resolución Nº 63/86 de la SAG y P.). Además fue declarado Monumento Natural Provincial en Misiones y Chaco. A su vez, a nivel internacional, está en el apéndice I (prohibición de comercio) de la Convención de Comercio Internacional de Especies de la Fauna y Flora Silvestre, CITES;

Que por otro lado, el Decreto nº666/97, reglamentario de la ley nacional de conservación de la fauna silvestre (22.421), en su Art. 3º establece que «las especies de la fauna silvestre que se hallaren amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación». En tal sentido, la asignación de la categoría de Monumento Natural Provincial al jaguar, respondería a esa dirección.

Que la Ley nº 7.107, en sus Arts. 61/2 dispuso que es el Poder Ejecutivo, mediante Acto Administrativo expreso, quien declarará el «Área Protegida», no pudiendo tal instrumento ser alterado sino por Ley de la Provincia, bajo pena de nulidad. Por ello corresponde que sea el Poder Ejecutivo quien declare a la especie en cuestión bajo la categoría de «Monumento Natural» de conformidad a los fundamentos dados precedentemente;

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta,
DECRETA:

Artículo 1º – Declárase en el marco de los Arts. 20, 61 y 62 de la Ley nº 7.107, Sistema Provincia de Áreas Protegidas de Salta, «Monumento Natural» al yaguareté o jaguar (Panthera onca), en todo el territorio de la provincia de Salta.

Art. 2º – El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Romero – David.

Publicado en Boletín Oficial nº16223, pág. 4537. Salta, 05 de septiembre de 2001.